Ciudad

 

Convocatoria a la primera elección de autoridades de las Juntas Comunales

Deberá ser efectivizada entre el 1 de marzo y el 31 de octubre del año 2007. A ese efecto la Legislatura fijará la fecha de convocatoria mediante una ley, antes del 15 de diciembre próximo.

La disposición se enmarca en el proceso de transición de los Centro de Gestión y Participación hacia las quince Comunas establecidas por la Ley orgánica – N° 1777 – sancionada el 1 de septiembre de 2005. Cabe recordar que el gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete miembros, denominado Junta Comunal, respetándose en la confección de las listas de candidatos, el cupo femenino establecido en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los miembros deben ser elegidos en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente – la nacional por no haber sido sancionado aún el Código Electoral de la Ciudad y la Ley de Partidos Políticos -, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna. A tales fines, cada Comuna constituye un distrito único. La convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno y para esa votación se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones. Entre los requisitos para ser miembro de la Junta Comunal están: ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso, debe tener, como mínimo, dos años de ejercicio de la ciudadanía; tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos años; ser mayor de edad a la fecha de la elección y no encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 72 y 73 de la Constitución de la Ciudad. Los miembros de la Junta Comunal ejercerán durante cuatro años sus funciones. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de otros cuatro años. La Junta se renueva en su totalidad cada cuatro años. Los miembros percibirán por el desempeño de sus funciones una remuneración que, por todo concepto, es equivalente al sesenta por ciento del ingreso bruto total, remuneratorio correspondiente a los diputados de la ciudad. Corresponderá al presidente/a de la Junta Comunal, un adicional por ejercicio del cargo, equivalente al diez por ciento de la retribución establecida precedentemente y no pueden fijarse adicionales de ninguna naturaleza que excedan los topes establecidos.

 

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