La Ciudad |
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La Ciudad aprobó la ley antitabaco |
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Las principales restricciones de la norma, que se inscribe en la línea antitabaco impulsada por el Gobierno nacional, regirán desde el 1 º de octubre de 2006. La Diputada de La Ciudad Paula Bertol es coautora de la ley junto con Helio Rebot.
| Fumadores pasivos |
El fumar en definitiva es una decisión personal. Pero algo muy distinto es recibir los efectos del tabaco en forma involuntaria. Quienes se ven obligados a respirar el aire viciado por el humo del cigarrillo se denominan fumadores pasivos, y en la actualidad hay un amplio movimiento internacional para proteger sus derechos. El humo de segunda mano es el que inhala un fumador pasivo. Consiste en una mezcla del humo que producen cigarillos, pipas o cigarros al quemarse, y el humo que exhalan los pulmones del fumador activo. Pero lo más grave es que este humo de segunda mano puede causar cáncer de pulmón también en las personas que no fuman, habiendo sido clasificado como un carcinógeno del Grupo A. Especialmente representa un riesgo serio para la salud de los niños pequeños que están en proceso de desarrollo. Entre los más seriamente afectados por esta exposición están los bebés y los hijos pequeños de padres fumadores, para quienes aumenta el riesgo de infecciones en el sistema respiratorio inferior, como la pulmonía y la bronquitis. Un importante porcentaje de las infecciones del sistema respiratorio inferior de los bebés y niños menores de 18 meses son provocadas por el humo de segunda mano. Otros problemas de la exposición al humo de segunda mano son generalmente la irritación de la nariz, los ojos y la garganta. El humo puede afectar el sistema cardiovascular y existen estudios que vinculan la exposición al mismo el comienzo del dolor de pecho. |
La ley instaura la prohibición de fumar en edificios públicos con acceso público. Asimismo, la prohibición es absoluta en todas las instalaciones de hospitales e institutos educativos y en lugares privados cerrados de acceso público como bares y shoppings. En este punto, se contempla la instalación de espacios separados y con aireación independiente para fumadores, en bares de más de 100 metros . Solamente los que superen esa cantidad en el sector de mesas podrán habilitar una zona para no fumadores. La ley dicta multas para los responsables de establecimientos que permitan fumar en lugares prohibidos (de 500 a 2 mil pesos). Por otra parte, la norma contempla la realización de campañas de información en establecimientos y la implementación de campañas educativas a través de los medios masivos de comunicación. Asimismo, se establece la prohibición de los anuncios publicitarios de productos elaborados con tabaco. Entre los cambios que prevé la ley, la edad mínima para comprar cigarrillos subirá de los actuales 16 años a 18. Y quedará prohibida la entrega de artículos y productos que puedan llegar a inducir a los más chicos al hábito de fumar. Hasta ahora, hay una ordenanza que le exige tener zonas para fumadores y para no fumadores a todos los bares y restoranes de más de 40 metros cuadrados y deja en libertad de acción a los que no alcanzan esa superficie.
"Hemos dado un gran paso para proteger la vida"
En argentina mueren 40 mil personas por año por causas vinculadas al tabaquismo. Según la Organización Mundial de La Salud, si continua la tendencia actual, en el año 2025 siete de cada diez muertes sucederán a causa del tabaco. Fumar acorta la vida entre 10 y 25 años. Y las enfermedades por tabaquismo tienen un costo altísimo para el sistema público de salud. La ley desactiva un cóctel explosivo de indolencia y desidia. De ahora en más, la Salud Pública es asunto de todos. Paula Bertol - Leg. C.A.B.A.
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