Salud

Por Florencia Mandia*

DONAR VIDA.

La nueva ley acerca de los trasplantes garantiza el derecho a elegir. El trasplante es un tratamiento médico de alta complejidad, mediante el cual se reemplaza un órgano vital o un tejido enfermo, por otro sano. Para que el trasplante se pueda realizar, debe existir compatibilidad inmunológica entre receptor y donante; además de contar con alta especialización médica e infraestructura hospitalaria.

El trasplante, en definitiva es una cadena donde de un lado se encuentran los que necesitan y del otro, los donantes. El I.N.C.U.C.A.I. y los organismos jurisdiccionales, trabajan para que estos eslabones puedan unirse. Los órganos que se trasplantan en el país son: riñón, corazón, pulmón, páncreas, hígado e intestino; y en cuanto los: corneas, válvulas cardiacas, piel, huesos, medula ósea. La ley de trasplante de órganos y tejidos vigente en el país, es la numero 24.193. (promulgada en 1993 y reglamentada en 1995). Dicha norma, regula la práctica de la donación y el trasplante de órganos y tejidos en todo el territorio nacional.

El 30 de noviembre de 2005, el Senado de la Nación, introduce la figura del consentimiento presunto. Los datos de esa manifestación, se ingresan al sistema informático del registro de expresiones, y esa voluntad es la que será respetada al momento de su muerte. Cuando no exista manifestación expresa, la ley considera que la persona es donante. En estos casos, se le solicitara a la familia que testimonie sobre la última voluntad del fallecido. En el caso de los menores de 18 años, serán únicamente sus padres o representantes legales, quienes autoricen o no la donación de órganos y tejidos.

Preguntas frecuentes
*¿Qué es el trasplante de órganos?
Se trata del reemplazo de un órgano vital o un tejido enfermo, sin posibilidad de recuperación, por otro sano. El trasplante solo es posible gracias a la voluntad de aquellos que solidariamente dan su consentimiento para la donación.

*¿Toda persona fallecida puede ser donante?
Todos podemos ser donantes. Llegado el momento, los médicos intervinientes, determinaran cuales son los órganos y tejidos que podrán ser utilizados para el trasplante.

*¿Se puede donar órganos en vida?
Solo en casos de extrema necesidad y ante la falta de donantes cadavéricos, se plantea la posibilidad del donante vivo; debiendo existir un vínculo familiar de acuerdo a la legislación vigente. Esta alternativa se refiere, únicamente, al caso de riñón e hígado.

*¿Existen excepciones a la ley en el caso de donante vivo relacionado?
Si, solo en el caso de trasplante de medula ósea. En este caso, el donante, siempre es un donante vivo y puede no ser familiar.

*¿Cómo y a quien se distribuyen los órganos?
Existe una lista de espera única para trasplante en todo el país, controlada y fiscalizada por el I.N.C.U.C.A.I. La asignación de órganos y tejidos se hace exclusivamente sobre la base de criterios médicos objetivos (compatibilidad entre donante y receptor, tiempo en lista de espera, estado de gravedad). Este sistema asegura la equidad en la distribución.

*¿El cuerpo de una persona fallecida se desfigura luego de la extracción de los órganos para el trasplante?
No. Los órganos se extraen mediante un procedimiento quirúrgico que no altera el aspecto externo del cadáver.

*¿Dónde se puede manifestar la voluntad de donar los órganos y tejidos?
- I.N.C.U.C.A.I - Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación (Ramsay 2250) Firmando un acta de expresión; Htal.Garrahan,(Combate de los Pozos 1881)Se debe firmar un acta de expresión. Registros civiles de la Ciudad, asentándolo en el DNI; Sección de documentación de la policía Federal. Firmando un acta de expresión. Centros de Gestión y Participación; y en el Correo Argentino. Enviando telegrama gratuito.

*¿Quién puede expresar la voluntad de donar?
 Toda persona mayor de 18 años puede, en forma expresa, manifestar su voluntad afirmativa o negativa.

*¿Una vez firmada el  acta de expresión, se puede cambiar de opinión?
Si. Como el acto de donar es libre y voluntario, la expresión afirmativa o negativa, puede ser revocada en cualquier momento por el manifestante; no pudiendo ser revocada por persona alguna después de su muerte.

*¿Qué sucede si la persona no se expresa?
De no existir manifestación expresa, la ley presume que la persona es donante. En estos casos, el organismo responsable solicitara a la familia que de su testimonio sobre la voluntad del fallecido.

*¿Dónde se puede obtener información?
      -I.N.C.U.C.A.I: 0800-555-4628 (sin cargo)
      -I.N.C.U.C.A.I: 4788-8300 (líneas rotativas)
      -BAIRES TRASPLANTE: 0800-333-6627 (sin cargo)

 

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